"libre de todo ocupante, como asimismo [la propietaria] permitirá la remoción de los alambrados, cercas, construcciones existentes y cualquier obstáculo que hubiere sobre el terreno en el momento en quelo determinela Dirección", ni porqueel art. 1° del convenio firmado el 29 de marzo de 1987 entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad Provincial (por el que se modificó, a su vez, el convenio que habían firmado dichos organismos el 27 de abril de 1979 —en cuyo art. 1, ap. c-, la dirección provincial se comprometía a ejecutar las obras relativas al "Nuevo acceso de la ruta nacional N° 18 de la Ciudad de Paraná, entre el empalme con la ruta nacional N° 126 y la Avenida Almafuerte, incluidos compras y/o expropiaciones de tierras y gastos de mensura") haya previsto que correspondía a esta última la ejecución de las obras de la "Avenida de Cirunvalación de la Ciudad de Paraná". Ello es así, toda vez que, por un lado —comose vio—, la repartición provincial adquirióel bien para la entidad nacional; y, por otro lado, esta última se reservó expresamente "el derecho de supervisar los trabajos" y de hacerle saber al organismo provincial "las observaciones que le pudieran merecer" dichos trabajos (ver convenios a fs. 174175 y 176/1768).
10) Que aun cuandola ley 21.499 no prevé plazo alguno para que la administración tome posesión del bien expropiado, en las particulares circunstancias que presenta el caso en examen, debe buscarse el que por analogía resulte más próximo, esto es el de dos años previsto en el art. 33 de la ley 21.499 para que se tenga por configurado el abandono respecto de bienes individual mente determinados, dada la inactividad de aquélla que, como común denominador, caracteriza a ambos institutos delaley.
11) Que, por otra parte, los precedentes de Fallos: 320:1263 y 327:1205 no son aplicables, en tantolos ribetes fácticos y jurídicos allí presentes difieren de las referidas circunstancias que rodean a esta causa.
En efecto, en el primero de ellos las consideraciones acerca de que "(...) con respectoa la retrocesión comola vía idónea para el resguardo del derecho de propiedad en el sub judice, es dable señalar que ella sólo puede intentarse una vez perfeccionada la expropiación (arts. 35 y 42, inc. a de la ley 21.499), es decir, después de operada la transferencia de dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización (art. 29 de la ley cit.)", fueron formuladas a fin de analizar la validez constitucional de la prescrip
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4193¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
