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Fallos: 330:4197 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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actor las diferencias remuneratorias provenientes de aplicar la ley 22.969 por el período reclamado, las partes interpusieron el recurso extraordinario federal, concedido afs. 339.

2) Queel remedio federal es formalmente admisible toda vez que en el pleito se ha cuestionado la inteligencia de normas de esa naturaleza —ley 20.581 y decretos 1770/91 y 2024/91-, y la decisión de la cámara ha sido adversa al derecho fundado en ellas por los apelantes Fallos: 326:3316 ; 327:4495 ).

3) Queel actor, invocando su calidad de fiscal federal y subrogante dejuez federal, promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia— para que se dedararan nulos el decreto 825/92 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución del Ministerio de Justicia, del 29 de enero de 1992, en los que se rechazó su solicitud de que selo incluyera dentro del beneficio instituido por el decreto 1770/91 y su modificatorio, el decreto 2024/91. Subsidiariamente requirió que le fuera aplicadala ley 22.969 y se condenara al demandado a abonar las sumas que de ello resultaran, con más los acrecidos.

4°) Que el decreto 1770/91 reconoció una |llamada "indemnización por incumplimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneracionesjudiciales", a "todos los magistrados nacional es que se hubieran desempeñado comotales en el período comprendido entreel 1° de abril de 1987 y el 31 de octubre de 1990" (art. 1°), beneficio que el decreto 2024/91 extendió a "todos aquellos funcionarios judiciales que por remuneración ojerarquía se encuentren equiparados a los jueces nacionales de acuerdo con lo determinado por las siguientes normas: art. 3°, ley 19.108, sustituido por la ley 22.866; art. 26 dela ley 4055; art. 3° delaley 15.464; art. 9° de la ley 18.345", y a los "mencionados por los arts. 88 y 102 del Reglamento para la Justicia Nacional de conformidad con lo establecido en las acordadas 49/73 y 18/80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

5°) Que, con relación al ámbito subjetivo de aplicación de dichos preceptos, esta Corte recientemente ha señalado que es evidente que ellos confirieron el beneficio económico que se especifica, no sólo a los magistrados judiciales -destinatarios directos dela garantía constitucional de la intangibilidad salarial—, sino también a cierta categoría genérica de funcionarios judiciales: todos aquellos que "por su remuneración ojerarquía" se encuentran equiparados a los jueces nacionales, concepto que a todas luces excede la enunciación de los supuestos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4197

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