ción legal contenida en su art. 2°, percibieron —durante su vigencia— una remuneración equivalente a la de un juez nacional de primera instancia, en razón del régimen establecido por la ley 22.969, que fijaba para su cargo, al igual que para los magistrados de primera instancia, una remuneración equivalente a un 82 de la asignación correspondiente a un juez de la Corte.
REMUNERACIONES.
No existe una equiparación salarial que permita considerar a quien invoca su calidad defiscal federal y subrogante de juez federal incluido en el decreto 1770/91, ya que, de acuerdo con las previsiones de la ley 22.969, su nivel remuneratorio fue fijado en un 72 de la asignación de un juez de la Corte Supr ema, es decir, por debajo del porcentaje que se estableció para los jueces de primera instancia. 
REMUNERACIONES.
No resulta determinante para reconocer el derecho a percibir el beneficio establecido en el decreto 1770/91 el hecho de que el peticionante se hubiera desempeñado como subrogante, en reemplazo del titular del juzgado federal, en primer tér mino, por el carácter esporádico que tuvieron esas suplencias y, además, porque del examen de la norma que estatuía esa obligación legal (art. 3° de la ley 20.581) no se desprende que haya sido intención del legislador establecer una asimilación jerárquica entre subrogante y subrogado, sino tan sólo garantizar que, ante un caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia olicencia de los jueces feder ales con asiento en las provincias, algún funcionario, aun deinferior jerarquía asumiera las funciones del magistrado hasta tanto cesara la causal que motivaba el reemplazo. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007. 
Vistos los autos: "González del Solar, Ernesto Martín c/ Estado Nacional (P.E.N.—M de Justicia) s/ empleo público".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado parcialmente la demanda y condenado al Estado Nacional a abonar al
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4196 
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