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Fallos: 326:3316 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MARCELO HORACIO MIRAGAYA v. COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien los pronunciamientos que rechazan la acción de amparo y dejan subsistenteel accesoa la revisión judicial a través de la instancia ordinaria carecen de la calidad de sentencia definitiva, tal principiono es absoluto y admite excepciones cuando la resolución causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, olo resuelto conduce, sin suficientes fundamentos, ala frustración deuna vía apta para el reconocimiento de los derechos, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparablea sentencia definitiva el pronunciamiento que rechazó el amparo deducido contra la resolución que r evocó la adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión, pues resulta verosímil la afirmación relativa aque la administración podrá ejecutar el acto recurrido, con el consiguiente efedo sobre los derechos que el amparista considera vulnerados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se discute la inteligencia de actos y normas federales (arts. 17 y 18 de la ley 19.549) y la decisión de la cámara resulta contraria al derecho que el amparista fundó en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo deducido contra la revocación de la adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión, pues el apelante no descartó inequívocamente la existencia de vicios en el procedimiento ni se hizo cargo de la invocada omisión del respeto del principio de igualdad en la adjudicación de las licencias y la insuficiente motivación de los actos.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo deducido contra la revocación de la adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3316

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