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Fallos: 330:4192 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Una inteligencia semejante de la ley resulta inaceptable, toda vez que ésta cuenta con plazos determinados —algunos de ellos breves— que sirven, precisamente, a la protección de ese derecho constitucional. Cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha señalado que "el derecho de retrocesión nace cuandoel expropianteno dal bien expropiado la afectación dispuesta por el legislador ole da una distinta, pues, en tales supuestos, se ha degado de cumplir la finalidad que determinóla calificación deutilidad pública querequiered art. 17 de la Constitución Nacional" (Fallos: 271:42 , considerando 7 °; el destacado no aparece en el texto original). Es que la propiedad sólo puede perderse para su titular —previa indemnización— para ser consagrada a un fin de utilidad pública, por lo que si el expropiante no asigna destino al bien expropiado se altera el objeto de la calificación y el desapoderamiento notiene fundamento constitucional en tantola causa expropiante ha desaparecido (Villegas Basavilbaso, op. y loc. cit.). Ciertamente, si producido el desapoderamientono se diereal bien el destino previsto se habría vulnerado la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, por cuanto ésta solo cede ante las necesidades colectivas calificadas y no para que el expropiante incorpore a su dominio un bien sin propósito definido ole dé un destino distinto al previsto en la ley que lo afectó (Villegas, A. Walter, "Régimen jurídico de la expropiación", Buenos Aires Depalma, 1973, pág. 457 y sgtes.).

9°) Quesi bien el actor nohizo "inmediata entrega de la posesión" del inmueblea pesar dela previsión de la cláusula segunda del convenio de avenimiento, debe señalarse que está fuera de discusión que él no formulóreparo ni oposición algunos para que la recurrente tomara la posesión del bien y que, más aún, la intimó fehacientemente en 1996 para que —en el plazo de seis meses— asignara al inmueble el destino que había motivado la expropiación o que tomara posesión a efectos de promoverse la acción de retrocesión (ver carta documento del 3 de agosto de 1996, obrante a fs. 17/18), sin que aquélla haya tomado posesión ni otorgadotal asignación de destino.

En ese contexto y teniendo en cuenta las expresiones de la recurrente, surge que la toma de la posesión del terreno sólo dependía de ella, tal como lo reconoció en la contestación de la demanda al afirmar que había adquirido el dominio del terreno por compra y que sólo debía "reclamar la posesión" (fs. 78).

Tal conclusión no sevealterada ni porque en el convenio de avenimiento se haya estipulado que la entrega de la posesión debía hacerse

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4192

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