construcción de la "Avenida de Circunvalación de la Ciudad de Paraná", "en cumplimiento del convenio celebrado" el 27 de abril de 1987, en el marco del régimen de la ley nacional de expropiaciones 21.499, "estando el procedimiento de inscripción del presente contrato de adquisición sujetoa lo establecido por el artículo treinta y dos dela mencionada ley nacional" (puede verse copia del "contrato de adquisición por avenimiento" afs. 12/14). Allí se acor dó que "la propietaria hará inmediata entrega de la posesión (...) libre de todo ocupante, como asimismo permitirá la remoción (...) de cualquier obstáculo que hubiere sobreel terreno en el momento en que lo determinela Dirección" (punto segundo).
El actor señaló que la expropiante había pagado una suma de dinero por la adquisición del inmueble y que, pese al tiempo transcurridoy al reclamo formulado, no se había tomado posesión del aquél ni se le había dado destino como lo prevé la ley 21.499.
3) Que contra el pronunciamiento de la cámara, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario que fue concedido en tanto se halla en juego la interpretación de normas federales y denegado en cuanto se sustentó en la alegada arbitrariedad de la sentencia.
4°) Queel recursoes formalmente admisible en tantose controvierte la interpretación de normas de índdle federal y la decisión ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
5) Quela ley 21.499, en su título VII, establece diver sos recaudos de procedencia de la acción de retrocesión.
El art. 42 requiere: "a) Que la expropiación que la motive haya quedado perfeccionada, en la forma prevista en el artículo 29; b) Que se dé alguno de los supuestos que prevé el art. 35 y en su caso se cumpliese lo dispuesto en el artículo 39; c) Que el accionante, dentro del plazo que fije la sentencia, reintegre al expropiante lo que percibió de éste en concepto de precio o de indemnización, con la actualización que correspondiere (...).
El art. 35 contempla que al bien expropiado se le dé "un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria" o que no se le otorgue
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4190 
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