330 procedencia, que la expropiación se encuentre perfeccionada en las condiciones que fija el art. 29 de la ley citada.
Asimismo, frentea los claros términos legales, no constituyen derivación razonada del derecho vigente las razones esgrimidas para restar trascendencia al requisito de la posesión ante la conducta dela demandada. Ello no solo descalifica a la sentencia como acto judicial válido, sino que contribuye a desarticular la regulación integral de la expropiación. Así lo estimo, porque, además de acoger una acción de retrocesión cuando no concurren todos los requisitos legales —tal como sucedió en el caso-, el pronunciamiento apelado no toma en cuenta que la definición legal del perfeccionamiento de la expropiación tiene consecuencias en este y otros institutos vinculados a la materia expropiatoria.
La imposibilidad de admitir esta acción en las condiciones que se presentan en autos, no significa, en modo alguno, dejar sin protección los derechos del expropiado, que puede hacerlos valer por otros medios, sino, simplemente, señalar que la procedencia de este tipo de acción específica de la ley 21.499 exige que se cumplan los recaudos ahí previstos.
—V-
Por lo expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007. 
Vistos los autos: "Ceniceros Cdella, Alberto Valentín c/ Dirección Nacional de Vialidad por sumario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4188¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
