4°) Que la doctrina sobre el alcance de la acción de amparo y su carácter de vía procesal de excepción noha sido alterada, sin más, por la inclusión en la reforma constitucional de 1994 del art. 43. Esta norma, al disponer que "toda persona puedeinterponer acción expedita y rápida deamparo, sienpre queno exista otro medio judicial másidóneo" mantiene el criterio de excluir la acción cuando por las circunstancias del caso concreto, se requiere mayor debate y prueba, y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla (Fallos: 319:2955 y 323:1825 , entre otros).
Según conocida jurisprudencia de este Tribunal, resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que quien sdlicita protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado (Fallos: 274:13 , considerando 3°; 283:335 ; 300:123 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante se resuelve: rechazar in liminela acción intentada. Notifíquese y oportunamente archívese.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el relato efectuado en los considerandos 1° y 2° del voto dela mayoría.
3) Que se está, por consiguiente, frente a una postulación queno tiene sólo carácter consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que se atribuye ilegitimidad y fijar las
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4157¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
