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Fallos: 330:4154 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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6) Queen este orden deideas cabe señalar que esta Corteha desestimado, inclusive, demandas declarativas después de realizar el escrutinio de una circunstancia de índole análoga a la que se postula en el sub lite, esto es el examen del modo en que el ejercicio de los poderes locales impide, perturba o entorpece los fines federales antes mencionados (Fallos: 322:2598 ), en la inteligencia de que la utilidad nacional asignada a una actividad no autoriza sin más a concluir que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva o excluyente, y, por ende, de que es necesario para el contribuyente demostrar de qué manera la pretensión impositiva local frustraría, por su incompatibilidad, el fin asignado.

De ahí, pues, la patenteinadmisibilidad de esta instancia para tratar y resolver fundadamente la pretensión de inconstitucionalidad que seintroduce; adviértase hasta qué puntoelloes así, que del propiorelato de hechos efectuado por la demandante y de la documentación que adjunta, por un lado surge que existiría, con anterioridad a la adquisición del predio por parte de la actora, una deuda por impuesto inmobiliario en cabeza del Estado Nacional en su condición de anterior titular de dominio y enajenante del inmueble (ver acta obrante a fs. 36/41), y por otro que, además, habría que considerar y definir los alcances de los dictámenes de la Administración de Parques Nacionales agregados a fs. 84/88, circunstandas que abonan la necesidad de una mayor amplitud de debate y prueba quela efectivamente ofrecida por la vía elegida.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Rechazar in liminela acción intentada. Notifíquese y oportunamente archívese.

RICARDO Luis LOrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuAn CARLos MaqueDA (según su voto) — E. RAúL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4154

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