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Fallos: 330:4162 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Apelada esta sentencia por los organismos demandados, los jueces integrantes de la Sala "A", de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmaron la sentencia del juez de grado, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por las autoridades sanitarias de la Provincia de Santa Fe (v. fs. 467/468 vta.).

Para así decidir, señalaron que consta en autos que por ley 11.814 de la Provincia de Santa Fe, se aprobó el convenio por el cual, su gobierno, optó por la incorporación gradual al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y que es la autoridad queal presente brinda la cobertura médica ala incapaz, que se financia -de conformidad con loprevisto por el artículo 7° delaley 24.901 y normas complementarias— a través del PROFE, programa que cubre las prestaciones médicas a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y cuya gestión se encuentra a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 1606/2002).

Manifestaron que, si bien el Estado Nacional se encuentra adoptando los recaudos necesarios para que la persona con discapacidad reciba las prestaciones de salud requeridas, ello no implica el cese de su responsabilidad, ya que a él corresponde velar por el fiel cumplimiento de las normas que aseguran la continuidad de los tratamientos requeridos. En ese sentido —prosiguieron— la sentencia de grado es explícita en cuanto ala responsabilidad del Estado Nacional, a través desusdistintos órganos, en el control y garantía de la cobertura médica de las personas con discapacidad, por lo que corr esponde confirmar el decisorio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por las autoridades de la Provincia.

— Contra este pronunciamiento, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, interpuso el recurso extraordinario de fs. 471/477 vta., que fue concedido a fs. 493 y vta.

Alega, en lo sustancial, que el Programa Federal de Salud, se trata de un programa consensuado con la máxima autoridad sanitariade las distintas jurisdicciones, las que, en definitiva, son las responsables primarias de la atención sanitaria y asistencial de la población que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4162

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