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Fallos: 330:4161 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Resulta evidentela función rectora que ejer ce el Estado Nacional en el campo de la salud y la labor que compete al Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios requeridos por las personas discapacitadas, coor dinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabotales servicios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No se advierte cuál es el gravamen concreto que la sentencia provoca al recurrente—Estado Nacional-, pues si bien se agravia de la responsabilidad que sele endilga para velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, reconoce el rol de "rectoría" y garante en subsidio de las prestaciones que brindan al incapaz los organismos pertenecientes ala provincia (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

En autos, el Conjuez Federal de Primera Instancia a cargo del Juzgado Federal N° 1 dela ciudad de Rosario, hizo lugar ala demanda de amparo y ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y Ministerio de Salud y Ambiente, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad) que garantice la cobertura total y completa, y efectúe el contralor por los organismos correspondientes de la continuidad y permanencia en la prestación del tratamiento de rehabilitación multidisciplinario que en forma gratuita sele brinda a la incapaz en internación domiciliaria a través del "PROFE" (Programa Federal de Salud), debiéndose cumplimentar con el suministro de los servicios médicos de neurología y fisiatría, el suministro de las férulas y la cama ortopédica de bipedestación, como así también con toda otra prestación médica y suministros médicos que sean requeridos en cumplimiento de lodispuesto por la ley 24.901, todoellosin trámiteadministrativo alguno que lo impida olotrabe (v. fs. 405/407).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4161

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