por terceros (Fallos: 314:711 ; 317:978 ; 319:1325 ; 321:695 , 2278, entre otros). Y tal extrenonose configura en el sublite, ya que la interesada se ha limitado a reproducir conocidos y aceptados enunciados generales sobre el contenido de este recaudo, sin demostrar el grado de afectación patrimonial que le ocasionaría, en su particular situación económica, hacer frente alos importes que concretamente e están siendo reclamados por el organismo recaudador.
8°) Que el pedido de citación de tercero de la Administración de Parques Nacionales debe ser rechazado pues, por un lado, no surge de los términos de la demanda de qué modola sentencia podría afectarle, ni tampoco la actora desarrolla fundadamente la procedencia de una posible acción regresiva por su parte, supuesto típico que habilitaría el pedido (Fallos: 313:1053 ). La dogmática afirmación de la demandantesegún la cual en esta acción declarativa se encuentra involucrado el órgano cuya intervención se persigue, ignora y no se hace car go del criterio sentado por el Tribunal con arreglo al cual no es aceptable la solución que traiga mecánicamente aparejada la citación del Gobierno Nacional, o de los entes pertinentes, en el carácter referido [esto es, tercero], en todos aquellos procesos en los que un particular ponga en tela dejuicio el ordenamiento de las competencias entrelas provincias argentinas y el gobierno federal (confr. E.66.XXXII "Empresa Distribuidora Sur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de [Dirección Provincial de Rentas] s/ acción dedarativa", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1996; Fallos: 328:1435 ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: |) Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, contra la Provincia del Neuquén por el plazo de 60 días (art. 338 del código citado). Para su comunicación al gobernador y al Fiscal de Estadolíbrese oficio al juez federal. 11) No hacer lugar ala medida cautelar solicitada. | 11) Rechazar la citación del tercero. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por TSR Time Sharing Resorts S.A.
Profesional interviniente: Dr. Francisco Esteban Brambilla, letrado apoderado dela parteactora.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4159
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