— 1 A mayor abundamiento, es dable poner de relieve que también su competencia procedería ratione personaede considerar V.E. admisible la citación como tercero de la Administración de Parques Nacionales, solicitada por la actora, dado que es parteuna Provincia.
Ello es así, a fin de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 312:389 ; 323:4046 ; 325:2223 , entreotros). Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 1/107 se presenta T.S.R. Time Sharing Resorts S.A., en su carácter de titular de dominio sobre un inmueble ubicado en el Parque Nacional Lanín, a fin de promover una acción de amparo contra las actuaciones que viene llevando a cabo la Dirección General de Rentas de la Provincia del Neuquén, a raíz de las cuales ha sido intimadoal pago de diversos impuestos —inmobiliario eingresos brutos— y seleha aplicado una multa. Considera que dicha pretensión tributaria viola lodispuesto en laley 22.351, en el art. 75, inc. 30, dela Constitución Nacional, y afecta el derecho de propiedad también reconocido en la Ley Fundamental.
Relata que en la finca señalada explota un complejo turístico con unidades de alojamiento y servicios complementarios, denominado "Paihuen", el cual lefue adjudicado en propiedad con el destino indicado —al que califica como "fin superior de utilidad pública federal"— mediante un procedimiento de licitación pública realizado por la Administración de Parques Nacionales (APN), según constancias de las fotocopias de la escritura de dominio y demás documentación que agrega (fs. 8/44). Con esa comprensión, concluye que su actividad está ex
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4151
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