330 veeirreversible afectación del derecho, y por ello el amparoes admisibleaun cuando exista otra vía alternativa (C.1526.XL1. "Clínica dela Merced c/ Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados dela Provincia de Salta s/ amparo", sentencia del 7 de noviembre de 2006, voto del juez Lorenzetti).
4°) Que en este sentido, la acción examinada en autos no cumple con ninguno de los dos aspectos señalados. Si se controvierte la potestad tributaria provincial con sustento en que vulnera lo dispuesto por el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional es imprescindible demostrar de qué manera tal pretensión impositiva local frustraría, por su incompatibilidad, el fin nacional (Fallos: 322:2598 ), de modo que se trata de una materia que regularmente debe ser planteada por las vías ordinarias. Lo contrario significaría desnaturalizar la vía excepcionalísima del amparo, haciendo extensivo un proceso de tutela a supuestos para los que no ha sido previsto. Tampoco ha demostrado la actora lainoperancia delas vías procesales ordinarias a fin dereparar el perjuicio invocado.
El estándar de la idoneidad conduce al mismo resultado. Cabe señalar que para alegar la garantía del amparo no es suficiente con la invocación de der echos fundamentales en forma genérica, pues, de ser así, toda actividad humana estaría comprendida en esa categoría. Por el contrario, es necesario aportar evidencia dara y directa sobre la existencia de la idoneidad requerida por la Constitución.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Rechazar in liminela acción intentada. Notifíquese y oportunamente archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría, con excepción del considerando 4", que se redacta de la siguiente manera:
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4156
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