3) Que en forma preliminar, corresponde determinar la procedencia de la presente acción de amparo, existiendo para ello dos aspectos a considerar.
El estándar de la excepcionalidad establece que si existe una vía procesal alternativa, el amparo no es procedente. La doctrina de los precedentes de esta Corte, ha sido dara al respecto, al decir que: a) la existencia de una vía legal ordinaria para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la acción de amparo Fallos: 269:187 ; 270:176 ); b) quien sdiicita protección judicial deberá acreditar la inoperancia de las vías procesales comunes a fin de reparar el perjuicio invocado (Fallos: 263:371 ) porque se torna abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (Fallos:
323:2519 ); c) el amparo es admisible si aparece manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos judicialesordinarios (Fallos: 280:228 ; 294:152 ; 299:417 ; 303:811 ; 307:444 ; 308:155 ; 311:208 ); d) este análisis debe hacerse en cada caso y conforme a las circunstancias particulares que se presentan (Fallos: 318:1154 ); e) los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia afin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate (Fallos: 241:291 ). La finalidad de esta interpretación ha sidoevitar la desnaturalización de una vía que se ha considerado excepcional dentrodelas acciones procesales ordinarias disponibles para la protección de los derechos.
El estándar delaidoneidad, incorporado con la reforma del art. 43 de la Constitución Nacional, no tiene por finalidad evitar la desnaturalización de una vía procesal, sino de un derecho tutelado deun modo especial. Cuando se trata de derechos fundamentales protegidos de tal modo en la Constitución oen tratados internacionales, toda interpretación debe estar guiada por la finalidad de lograr una tutela efectiva, lo que se presenta como una prioridad cuandola distancia entre lo declarado y la aplicación efectiva perturba al ciudadano común.
Conforme con esta finalidad, la Constitución Nacional regula el amparo como un instrumento propio de la jurisdicción que ella crea y como una garantía, confiriéndole autonomía típica a un proceso de carácter urgente. De tal modo, dentro del derecho procesal constitucional el amparo constituye un instrumento que es presuntivamente el más idóneo toda vez que se trate de la tutela de un derecho fundamental.
Por aplicación de este segundocriterio, pueden existir casos en los que el transcurso del tienpo propio de la vía ordinaria conduce a una gra
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4155
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