General de Personas Jurídicas de la Provincia para ejercer facultades de control sobre una persona pública no estatal, argumento que el Colegio demandado propuso oportunamente que es conducente para la solución del juicio, y cuya prescindencia descalifica a la sentencia, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:
247:111 ; 251:518 ; 255:132 , 142; 304:1397 ). En mérito de lo cual, y sin que lo expuesto comporte abrir juicio respecto del resultado final que se adopte sobre la cuestión, corresponde dejar sin efecto la decisión apelada y disponer que se dicte nuevo fallo.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 68/76 vta. de los autos. Cámara Ne? 185/84 copiados en el expediente que corre agregado. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente (art. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas.
o AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYT —.
- — JORGE ANTONIO BACOUÉ. > "HUGO CHRISTOU Y Omos v. MUNICIPALIDAD .
- -- DE TRES de FEBRERO - .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Jnexistencia de otras vías. . . - , Si bien la: acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. - . .
— Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:155
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