traordinarios que hacen imposible el cumplimiento de la preservación del medio ambiente y del patrimonionatural, todo lo cual conculca los arts. 14, 17, 75, inc. 30, y concordantes de la Constitución Nacional y la ley 22.351 de Parques Nacionales.
Solicita, en forma urgente, que se dicte una medida cautelar deno innovar, por la cual se suspenda la intimación de pago efectuada y se ordene la Provincia que se abstenga de ejecutar las sumas pretendidas hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en autos.
También peticiona que se cite como tercero al pleito a la Administración de Parques Nacionales.
A fs. 108, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 320:1093 ; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326 y 325:519 ).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub litese presentan dichos requisitos.
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Cortesi es parteuna Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suertequela cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4149
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