—VI-
Por el contrario, pienso que, la apelación extraordinaria fue mal denegada por el a quo, pues era formalmente admisible, en la parte destinada a cuestionar el alcance y lainteligencia de normas de carácter federal —comolas contenidas en los Decretos-L eyes 333/58 y 6580/58 y en la Ley 21.965-, toda vez que la decisión es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la Ley 48) (Fallos:
306:1302 y 1801; 319:1060 y 3040).
—VILEn cuanto al fondo del asunto, es preciso destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, laCorteno está limitada por las posiciones de la Cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 323:3160 y 3229).
Alaluz detal premisa, cabe recor dar que, en materia de r esponsabilidad del Estado, V.E. ha exigido la concurrencia ineludible para la procedencia del reclamo resarcitorio de tres requisitos de orden genérico, consistentes en: "la existencia de un daño actual y cierto, la relación decausalidad directa einmediata entreel accionar de Estado y e perjuicio y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada" (Fallos: 312:1656 , cons. 11).
El Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que, quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso, de policía de seguridad— lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o su ejecución irregular —art. 1112 del CódigoCivil—(confr. Fallos: 306:2030 ; 307:821 y 315:1892 ; 321:1776 y 2144).
Además, en particular, sobre la pdicía de seguridad, la Corte, al retomar el criterio expuesto en Fallos: 190:312 , ha sostenido "queningún deber es más primario y sustancial para el Estado quede decuidar delavida y seguridad delos gobernados" (Fallos: 317:728 ).
El art. 8, inc. d), dela Ley 21.965 para el personal de la Pdicía Federal Argentina, establece que el estado policial "supone los si
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4119
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