o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 321:767 ).
—1X-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar en forma parcial ala presentequeja y confirmar la sentencia defs. 710/713 en cuanto hasido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
Suprema Corte:
—|-
A fs. 295/318, Carlos Arturo Juárez y Mercedes Marina Aragonés de Juárez iniciaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles (incluidos dos vehículos) e inmuebles de su propiedad, ubicados en las calles Belgrano 2953 y 2963 y Añatuya 56 de la Ciudad de Santiago del Estero, a raíz de los hechos deviolencia acaecidos el 16 y el 17 de diciembre de 1993 en esa Ciudad, todo con actualización, intereses y costas.
— Afs. 710/713, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda y responsabilizado al Estado Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a los actores y lo revocó en loreferente a los rubros y montos de indemnización a abonar.
En lo que aquí interesa, para así decidir consideró excesivos los valores fijados en la instancia anterior por los daños producidos a los bienes muebles e inmuebles y los redujo haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Desestimóla indemnización por la destrucción de los dos automóviles, porque no se acreditaron legalmente ni la existencia ni la pro
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4122
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos