hainvertidola condición de vencedor del actor y de vencido del Estado Nacional, con el consiguiente menoscabo a su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.
—IV-
En primer lugar, es preciso señalar que, si bien este Ministerio Público ejerció la representación del Estado Nacional desde el planteo de la demanda hasta la articulación del recurso extraordinario, con posterioridad, previo a interponerse el recurso de queja, la defensa de los intereses del Estado fue reasumida por el servicio jurídico del Ministerio del Interior, razón que me habilita en esta instancia a expedirme con autonomía de criterio.
—V-
Sentado lo anterior, a mi modo de ver, los agravios referidos ala reducción de los montos indemnizatorios —tanto el fijado por daños y perjuicios como por daño moral- y al modo en que se determinaron los rubros de condena resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que remiten al tratamiento de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso deducido, en especial cuando el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada, sin que las divergencias de los apelantes tengan entidad para demostrar lesión alguna de carácter constitucional (Fallos: 322:792 y 323:1019 ).
Máxime, cuando en el sub lite se da razón explícita, aunque mínima, sobre los motivos que fundamentan la modificación del quantum indemnizatorio por los daños causados, por lo que debe descartarse que el resultado se aparte de la realidad.
Por lo demás, según se desprende de los términos del recurso, los agravios del apelante sólo traducen una discrepanda con el a quoacerca de las pautas seguidas para determinar el monto de la condena y los rubros que la integran, sin que haya logrado demostrar un apartamiento de las reglas aplicables, ni la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, oirrazonabilidad en las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4124
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