así, omitió su deber de resguardar la vida y propiedad del ciudadano al retirar la custodia.
Dijo que, si bien es cierto que el ejercicio del poder de pdlicía por sí solo noda lugar a resarcimiento ni genera responsabilidad del Estado por los perjuicios que de él resulten, cuando aquél constituye un ejercicio irregular los daños deben ser indemnizados, pues concurren los supuestos de responsabilidad por culpa.
— 1 Afs. 715/737, la accionada interpusoel recurso extraordinario que, denegado, origina la presente queja.
En primer término, descalifica la sentencia por entender que invoca fundamentos de mera apariencia en cuanto confirma el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, pues —sostiene- no es función del Juez averiguar la opinión del actor si cree o no que el demandado es el responsable de responder la petición, sino la de analizar la traba de la litis y constatar si la persona demandada coincide con el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida.
Manifiesta que la resolución es contraria al Derecho federal invocado (arts. 121 y 122 dela Constitución Nacional, Leyes 24.059 y 21.965 y Decretos-leyes 333/58 y 6580/58) y resulta arbitraria, toda vez que el a quo considera que correspondía ala Policía Federal Argentina resguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero omite reparar en que el desorden interno por el que atravesaba la Provincia sólo podría haber sido asegurado por el propio Estadolocal o mediante una intervención federal aprobada por el Congreso de la Nación.
Puntualiza que en virtud del art. 3° inc. 3°) del Decreto-Ley 333/58 y del art. 75 del decreto-ley 6580/58 su función se agotaba en la protección de la persona del funcionario, sin extenderse a su familia ni bienes. En consecuencia, al estar acreditada la ausencia del actor de la Provincia en las fechas que ocurrieron los daños, no correspondía prestar el servicio de custodia, sin perjuicio de que en tiempos normales, antela disponibilidad de personal, y en una actitud comprensible, se cuidaran la casa y sus bienes con miembros de esas fuerzas.
Señala queel levantamiento dela custodia fue ampliamentejustificado, puesto que dicha medida, adoptada en el marco del Decreto
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4117
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