acuerdo entre las partes, ese punto se resolvería en la etapa de ejecución. En tales condiciones, en loreferente al modo como debe cancelarse la obligación, la decisión contra la que se interpuso la apelación extraordinaria norevisteel carácter desentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48.
Por ello, se dedara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
IRMA O. LAVAGNINI DE MILLOC (EN REP. MiLLoc, JAVIER H.) v. CAJA ve RETIROS,
JUBILACIONES y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el redamo por diferencias originadas en el pago de un adicional no remunerativo, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —art.
98, ap. 1, del decreto-ley 333/58 y art. 113 de la ley 21.965- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (art. 14 dela ley 48).
RETIRO POLICIAL.
El adicional no remunerativo establecido por las resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía N° 18/90 y del Ministerio del Interior N° 1/90 para el personal de la Pdlicía Federal, debe ser pagado en la misma proporción con el que la pensión es determinada respecto del salario que constituye su referencia, según lo previsto en el art. 113 de la ley 21.965 —setenta y cinco por ciento-, con prescindencia de las circunstancias personales del causante, que no inciden en la fijación del monto de dicho beneficio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Si en todos los casos el adicional no remunerativo establecido por las resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía N° 18/90 y del Ministerio del Interior
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1060
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