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Fallos: 330:4114 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—que pudiera significar una falta de servicio- respecto de los daños y perjuicios derivados del incendio y saqueo de propiedades del entonces senador nacional y su esposa, durante una revuelta que tuvo lugar en Santiago del Estero, ya queel mantenimiento dela custodia sobrela vivienda particular constituía una actividad típicamente discrecional pues, según la Ley Orgánica dela Policía Federal y el decreto reglamentario, no estaba obligada a vigilar el patrimonio de los demandantes dentro de la jurisdicción de la provincia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Estado Nacional a resarcir al entonces senador nacional y su esposa los daños y perjuicios derivados del incendio y saqueo de los dos inmuebles de su propiedad, ocurridos durante la revuelta que tuvo lugar en Santiago del Estero si los demandantes no acreditaron que la orden de retirar la custodia hubiera sido irregularmente impartida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Como regla, no es razonable asignar al deber genérico de defender contra las vías de hecho la vida, la libertad y la propiedad de las personas —a que alude el art. 81 delaley 21.965— un alcance de tal amplitud en orden ala responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, que lleve a la absurda consecuencia de convertir al Estado Nacional en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si la Corte Suprema deja sin efecto la sentencia que había responsabilizado al Estado Nacional por los daños sufridos por ell entonces senador nacional y su esposa, durante una revuelta ocurrida en Santiago del Estero, el recurso extraordinario deducido por los actores relativo a la reducción de los montos de la indemnización otorgada en primera instancia y en cuanto al modo en que fueron distribuidas las costas, ha devenido abstracto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Son inadmisibles los recursos extraordinarios interpuesto contra la sentencia que condenó al Estado Nacional por los daños y perjuicios sufridos por el entonces senador nacional y su esposa durante una revuelta ocurrida en Santiago del Estero (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carmen M. Argibay y Carlos Martín Pereyra González).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4114

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