provincial y el ejercicio de facultades disciplinarias en cabeza del Consejo dela Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento respecto de magistrados y funcionarios del Ministerio Público, lo cual exige examinar y revisar los actos emanados delas autoridades provinciales desplegados en razón de tal poder disciplinarioe interpretar y aplicar las normas infraconstitucionales de derecho público local que lo regulan, confrontándolas, primero, con las disposiciones de la Constitución local y, recién luego, con la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Contra las leyes y decretos locales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente ala justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial oun decreto es contrario ala ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios, de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Carece de objeto llevar ala justicia nacional el cuestionamiento de un acto local que, en sus efectos, puede ser rectificado por la magistratura provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que igualmente puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela mediante el remedio federal del art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que el Tribunal ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4056
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