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Fallos: 330:4054 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva acorde con lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 3 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Y .P.F. en la causa Y.P.F. S.A. (ASTRA C.A.P.S.A.) C/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los cuales corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja a los autos principales y reintégrese el depósito de fs. 371. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4054

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