DE JUSTICIA DELA NACION 405 230 316:237 , entre otros). Más aún, esos criterios se han mantenido incluso después de la reforma de la Ley Fundamental de 1994, cuyo artículo 75, inciso 22, reconoció jerarquía constitucional a aquel tratado (Fallos: 319:1165 , donde expresamente se alude a esa circunstancia, y Fallos: 320:2581 ; 323:2035 ; 324:3467 , entre otros).
— II Así delimitada la interpretación que el Máximo Tribunal nacional ha efectuado desde sus comienzos sobre la cuestión, corresponde examinar el planteo del recurrente, atento su contenido, a la luz de los criterios diseñados al respecto en el ámbito americano del derecho internacional de los derechos humanos, para lo cual, de conformidad con la doctrina fijada por V.E. al resolver el caso "Girold?", cabe acudira la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Fallos: 318:514 , considerando 11).
En cuanto a la validez de la justicia militar en el ámbito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en reiterados casos la Corte Interamericana la ha reconocido con sustento en fundamentos similares a los invocados por V.E., aunque ha considerado procedente esa jurisdicción sólo respecto de militares por delitos no comunes.
Así lo sostuvo en el caso "Castillo Petruzzi y otros", fallado el 30 de mayo de 1999, cuando advirtió que "la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias... La jurisdicción militar no es naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, encuéntrase íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia" (considerando 128).
Lo sustancial de este criterio fue reiterado por aquel tribunal internacional al dictar sentencia el 16 de agosto de 2000 en el caso "Durand y Ugarte", donde agregó que "en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo 1 Us +-MARZO-300,065 405 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:405
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