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Fallos: 324:3467 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3467
PERSONAL MILITAR SUBALTERNO ve La FUERZA AEREA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

El art. 24, inc. 7", del decreto-ey 1285/58 autoriza a la Corte Suprema a tomar intervención en aquellos supuestos en que resulte imprescindible hacerlo con el fin de evitar una efectiva privación de justicia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La exigencia de la correcta traba de la contienda de competencia, no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Uno de los fines esenciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competenda militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempos de paz.

DELITOS MILITARES.
Se entienden como delitos o faltas de naturaleza militar aquellas figuras cuyo contenido está imbuido por los objetivos de preservación de la disciplina militar que sustentan el ordenamiento penal específico establecido por el Código de Justicia Militar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competentela justicia federal para conocer del delito de falsificación de documento público, previsto en el art. 292 del Código Penal, en tanto habría entor pecido el normal funcionamiento de una institución nacional y el buen servicio de sus empleados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia finalmente suscitada entre el Juzgado de Instrucción Militar N2 10 del Comando Per

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3467

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