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TRIBUNALES MILITARES.
Toda persona sometida a la jurisdicción castrense goza de los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes de la Nación, de los cuales no puede ser privado.
TRIBUNALES MILITARES.
Si el derecho penal militar es un derecho penal especial, cabe exigir que la criminalización sea decidida por jueces independientes, que podrán 0 no ser especializados, cuestión que no tiene relevancia en la medida en que no se trate de comisiones especiales y, por ende, constitucionalmente prohibidos.
JUECES.
Un juez no puede estar sometido a ningún poder disciplinario que no sea el de responsabilidad política, ni a otra coacción que la que por sus actos incumbe a cualquier ciudadano o habitante. Estos principios rigen respecto de toda la jurisdicción y los impone la Constitución (inc. 1° del art. 8 Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art. 14 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en función del inc. 22 del art. 75 de la Constitución).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Los actuales tribunales militares no pueden considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, sino que constituyen tribunales administrativos incompetentes para aplicar penas. No hay argumento alguno que permita que funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo y sometidos a sus órdenes, apliquen leyes penales; sólo pueden actuar en estado de necesidad y en los estrictos límites que para ésta marca el propio Código Penal.
TRIBUNALES MILITARES.
El resultado de declarar la inconstitucionalidad de la forma en la que —al menos en tiempos de paz- opera la competencia penal militar, en lo principal responde a que el temperamento adoptado en precedentes del Tribunal en los que se articularon problemáticas emparentadas con la presente no condeciría con la tutela que merecen las garantías previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional, que exigen ser resguardadas a la hora de imponer una pena por todo tribunal, más allá de su especialidad (Voto del Dr. Carlos S. Fay).
TRIBUNALES MILITARES.
Corresponde declarar la nulidad de la condena impuesta por un tribunal militar si el imputado no pudo elegir libremente un abogado defensor de su confianza 1 r MARZO 00 DE omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:400
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