Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:401 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 401 300 —aunque no fuera militar, y el defensor interviniente ha visto restringida su capacidad de actuación, por lo que de ningún modo puede afirmarse que se haya respetado el derecho de defensa en juicio del militar condenado, en relación a la acusación de carácter penal que se le incoara, lo que conculea la garantía reglada por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Aun cuando no es imprescindible que los jueces den respuesta a todas y cada una de las argumentaciones de las partes, resultan descalificables por arbitrariedad las resoluciones que omiten toda consideración sobre articulaciones serias formuladas por las partes, susceptibles de influir en la controversia, al margen de su definitiva pertinencia o no en el resultado de ella (Disidencia parcial de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que, ante las impugnaciones relativas a la restricción al derecho de defensa del imputado durante todo el procedimiento militar llevado adelante en su contra, sostuvo que la parte omitió expresar el perjuicio sufrido y mencionar las defensas que no pudo oponer, pues, justamente el perjuicio consistía en no haber podido contar con un defensor letrado, respecto de quien se pudiera presumir la formación jurídica suficiente para controlar críticamente la regularidad del procedimiento (Disidencia parcial de los Dres.

Elena L Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La declaración de arbitrariedad del pronunciamiento torna insustancial el tratamiento de los restantes agravios constitucionales (Disidencia parcial de los Dres.

Elena L Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la resolución de la Sala TV de la Cámara Nacional de Casación Penal, por la cual se declaró inadmisible el recurso del artículo 1 -

4-MARZO-230,065 40 20/12/2007, 17:55

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos