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Fallos: 330:403 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 403 90 artículos 18, 96, 97 y 445 bis del Código de Justicia Militar, con sustento en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía análoga, y la decisión que se apela ha sido contraria al planteo del recurrente artículo 14, inciso 3, de la ley 48). Creo conveniente señalar que en atención a que la cámara, en ocasión de declarar inadmisible el recurso extraordinario, se expidió sobre el agravio vinculado a la ausencia de doble instancia no obstante entender que se lo había introducido de modo tardío (ver fs. 55/56, punto III "in fine"), su tratamiento se encuentra habilitado en esta instancia (Fallos: 300:902 ; 301:1163 ; 306:1047 , entre otros).

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Sentado lo anterior, corresponde en primer lugar determinar si, como lo reclama la defensa, el trámite del sub judice ante la justicia militar se ajusta o no al artículo 18 de la Constitución Nacional y al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan la existencia de un tribunal independiente eimparcial y, en su caso, establecer la validez del proceso allí seguido a López.

Para ese análisis es indispensable considerar su calidad de capitán de intendencia del Ejército Argentino, como así también el delito de naturaleza militar por el que ha sido condenado (artículo 856 del Código de Justicia Militar).

El recurrente alega la inconstitucionalidad de la intervención de la justicia castrense, con fundamento en que luego de la reforma de 1994, al haber adquirido jerarquía constitucional la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha perdido vigencia la doctrina de V.E. que había reconocido la validez de esa jurisdicción a la luz de la Ley Fundamental, la cual, precisamente, ha brindado sustento al a quo para desestimar el planteo.

En efecto, desde los precedentes de Fallos: 4:225 ; 27:11 ; 52:21 ; 54:577 ; 101:354 ; 147:45 ; 148:157 ; 149:175 ; 236:588 y 241:342 , entre otros, el Alto Tribunal se había pronunciado por la validez constitucional de los tribunales militares, cuya fuente es el artículo 67, inciso 23 actual artículo 75, inciso 27) que faculta al Congreso a dictar normas para la organización y gobierno de las fuerzas armadas. Bajo esa doctrina, los interpretó ajustados al orden y disciplina necesarios en el ámbito militar y afirmó que no importaban un fuero personal ni afec1 Ue +-MARZO 200708 203 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-403

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