402 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 445 bis del Código de Justicia Militar deducido por la defensa del capitán de intendencia Ramón Angel López, contra la sentencia del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que lo condenó a cumplir la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de otras falsedades (artículo 856 del citado cuerpo legal), su defensor particular interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria ha generado la presente queja.
Los agravios que trae el recurrente se refieren a la invalidez constitucional del artículo 18 del Código de Justicia Militar frente a la garantía del juez independiente prevista en el artículo 18 de la Ley Fundamental y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual importa —a su criterio— la nulidad del proceso tramitado ante el tribunal castrense. También alega la afectación del derecho de defensa en juicio por las limitaciones que establecen al respecto los artículos 96 y 97 del código aludido. Asimismo, tacha de arbitrario lo resuelto por la Cámara de Casación Penal por haber considerado que, al tratarse de cuestiones de hecho, se hallaba impedida de revisar lo referido a la acreditación del dolo que exige la figura penal aplicada, lo cual también vulneraría el derecho a un recurso sencillo y rápido que reconoce el artículo 25 de la citada convención. Por último, objeta la constitucionalidad del artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, por impedir el ejercicio del derecho a recurrir ante un tribunal superior que consagra el artículo 8.2.h de aquel instrumento internacional.
El a quo desestimó la apelación federal por considerar que no reunía el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 y por juzgar que constituía reiteración de algunos agravios ya expresados que habían merecido adecuada respuesta de la cámara, mientras que otros habían sido tardíamente introducidos. No obstante ello, en cuanto a la alegada afectación de la garantía de la doble instancia judicial, sostuvo que al no exigir ésta cuáles deben ser los recursos, aspecto que queda sometido al derecho interno de cada país signatario del tratado, el análisis de su impugnación de acuerdo con la reglamentación adoptada por el legislador no lesiona ese derecho e impide la procedencia del planteo.
En cuanto a la admisibilidad formal de la queja, advierto que resulta viable desde que se cuestiona lo decidido sobre el alcance de la actuación de la justicia militar, como así también de las garantías de juez natural, defensa en juicio y doble instancia, y la validez de los 7 Us +-MARZO-300,065 ps 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:402
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