330 y protección, por medio de la fuerza pública, del predio conocido históricamente como "Reducción" y "Colonia Aborigen Napalpí", hasta tanto se realicen y concluyan los estudios antropológicos forenses en las zonas donde —en principio— habrían fosas conteniendo cadáveres de indígenas argentinos asesinados en el lugar.
As. 74/79, sepresentó en el carácter de amicus curiaeel Instituto Aborigen Chaqueño y manifestó su apoyo al reclamo efectuado por la Asociación y en igual sentido la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, mediante resolución 1912/04, resolvió "Acompañar la presentación realizada... por el Instituto Aborigen Chaqueño, con metivo de los reclamos de justicia relacionados con la Masacre de Napalpi" fs. 63).
A fs. 150/164, el Estado Nacional opuso excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa, en los términos del art. 347, incs. 1° y 3, del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.
Fundamentóla primera en que la justicia federal del Chacoresulta incompetente para entender en este proceso puesto que corresponde ala competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto en él se ventila una cuestión que atañe a varios Estados locales art. 1° de la ley 48 y 24, inc. 1°, del decreto ley 1285/58) ya que la comunidad indígena que la Asociación actora dice representar ("el pueblo Toba") se encuentra radicada no sólo en la Provincia del Chaco sino también en las provincias de Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe y Formosa. Fundó además su postura, en que la materia del pleito resulta de manifiesto contenido federal, ya que se encuentran en discusión puntos regidos por la Constitución Nacional (art. 116) y leyes dela Nación.
Asimismo, solicitóla citación como tercero ajuicio —en los términos del art. 94 del Código de Procedimientos Civil y Comercial dela Nación— de las provincias del Chaco, Salta, Buenos Aires, Santa Fe y Formosa, debido a que la comunidad Toba reside desde hace mucho tiempo en dichas provincias, por lo que la controversia le sería común a todas ellas.
Afs. 166/187, la actora, al contestar la excepción de incompetencia se allanó y solicitóla remisión del expediente ala Corte para su tramitación.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3890
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