15) Que otro es el análisis y otra la conclusión a la que se arriba al verificar el grado derazonabilidad que tieneimponer a los extranjeros que la residencia continua lo sea por un plazo de 20 años. En efecto, teniendo en consideración los fines perseguidos por las normas que conceden el beneficio y la naturaleza de los derechos fundamentales que se encuentran involucrados -dignidad, subsistencia mínima, salud, protección a la familia, situación socio económica de gravedad extrema-— y las obligaciones estaduales en la materia, respecto de las cuales el art. 75 inc. 23impone un mandato constitucional de acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y detrato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobr e derechos humanos, en particular respecto, entre otros, de las personas con discapacidad, el plazo de 20 años exigido a los extranjeros para poder gozar de los beneficios de la pensión luce manifiestamente irrazonable en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional.
Desde antiguo este Tribunal ha sostenido que "ed objetivo preeminentedela Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad inter subjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional e siguiente principio de he menéutica jurídica: in dubio projustitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen otienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones devida mediantelas cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad..." (Fallos:
289:430 ).
En efecto, la exorbitancia del plazo convierte en ilusorio el derecho ala pensión en un tiempo oportuno y adecuado. No reúne los requisitos mínimos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad ni con la justificación en que es posible sustentar la diferencia entrenaturalizados y extranjeros, conforme criterios y conceptos democráticamente aceptados, ni respecto alos fines que se persiguen al establecer el reconocimiento al derecho asistencial. La habilitación constitucional para establecer diferencias entre nacionales y extranjeros no releva al legislador de establecer requisitos razonables para unos y para otros de manera de no alterar el derecho que se pretende reconocer, para ello
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3886
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