Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3867 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

cuestión la constitucionalidad antedicha (art. 14.1 de la ley 48) y reúnelos restantes recaudos para habilitar esta instancia.

2) Que, en primer término, corresponde advertir que el beneficio en juego no deriva, contrariamente a lo afirmado por el a quo, de la atribución del Poder Legislativo de "dar pensiones" —tradicional mente llamadas pensiones graciables— contenida en el citado art. 75.20 de la Constitución Nacional (anterior art. 67.17). Es significativo, en tal sentido, que ya el art. 3 de la ley 13.478 hizo referencia a "las pensiones graciables acordadas 0 a otorgarse y las pensiones ala vejez creadas por esta ley" (énfasis agregado), vale decir, distinguió las primeras de las que contempló en su art. 9, el cual, por vía de la ley 18.910, de 1970, incluyó a las personas imposibilitadas para trabajar. Más aún; el propio legislador, cuando hizo expresa mención de las prestaciones del citadoart. 9 en la ley 24.241, las denominó "prestaciones no contributivas" (art. 183).

El beneficio instituido por el recordado precepto de la ley 13.478 y sus modificatorias, no es un "mero favor", tal como caracterizó esta Corte a las pensiones graciables en el caso Ramos Mgía c. Nación Argentina (Fallos: 192:260 , 262). Antes bien, cabeinscribirlo, con arreglo alo que se expondrá en el considerando siguiente, en el ámbito de la legislación relativa a la seguridad social, que la reforma constitucional de 1957 destacó en el art. 67.11, hoy 75.12.

Luego, sea cual fuere su consistencia, la nojusticiabilidad predicada por el juzgador se vuelve ajena al sub discussio.

3) Que habida cuenta de los distintos agravios constitucionales formulados por la actora, la Corte juzga conveniente esclarecer el litigio, de conformidad con el art. 75.22 de la Constitución Nacional, ala luz de los arts. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias [...] de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia"), 25.1 dela Declaración Universal de Derechos Humanos ("Toda persona [...] tiene asimismo derecho a los seguros en caso de [...] invalidez ...] y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por cir cunstancias independientes de su voluntad") y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Los Estados Partes ...] reconocen el der echo de toda persona ala seguridad social, incluso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3867

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 995 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos