330 al segurosocial"), todo ello en estrecha combinación con el derecho ala vida, según quedará expuesto en adelante.
4°) Que el decreto 432/97 exige para acceder a la prestación por invalidez del art. 9 de la ley 13.478, que el sdicitante cumpla los siguientes requisitos, salvedad hecha del aquí discutido: a. encontrarse incapacitado en forma total y permanente; b. noestar amparado (tampoco, eventualmente, su cónyuge) por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; c. no tener parientes que estén obligados legal mente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo, ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo, y d. no encontrarse detenido a disposición de lajusticia (art. 1, incs. b,f, gei). Añádese a ello, "no poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia" (ídem, inc. h). La Secretaría de Desarrollo Social, a su turno y respecto de los mentados incs. g y h, tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su núcleo familiar, como así también cualquier otro elemento de juicio que per mita saber si el peticionante "cuenta con recursos o amparo" (ídem, Último párrafo).
5°) Que súmanse a lo expresado precedentemente cuatro datos significativos que exhibe el régimen del decreto. Primeramente (art.5), el órgano encargado de la tramitación de la solicitud debe desarrollar una serie detallada y minuciosa de diligencias para la comprobación de las condiciones a las que está supeditado el otorgamiento, v.gr.: 1.
encuesta socio económica con el objeto de establecer el estado de necesidad del peticionante, la existencia de parientes obligados legalmentealaprestación dealimentos, de otros familiares que puedan asistir lo y el tipo, condiciones y características de la vivienda que ocupa y demás requisitos exigidos por la reglamentación (la encuesta tendrá carácter de declaración jurada, con relación al cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la prestación, y deberá realizarse en el domicilio del sdlicitante, con el objeto de determinar en forma dara y objetiva la realidad socio económica del caso, así como el medio ambiente en el que vive) (inc. a); 2. requerimiento de informes, por un lado, al Registro de la Propiedad Inmueble (inc. b), y, por el otro, a los organismos de previsión y retiro y de los que otorguen pensiones no contributivas —nacionales, provinciales y municipales— sobre la percepción de prestaciones por parte del peticionante y sus familiares obligados (inc. c), y 3. sdlicitud de certificados de remuneraciones, pres
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3868
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