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Fallos: 330:3872 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Que L. A. M. y Antonio Reyes Barja, en representación de su hija D. R. A., interpusieron demanda de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales —en adelante, CNPA-), antela negativa de este organismodeiniciar el expediente administrativo para que la niña pudiese acceder a la pensión por invalidez prevista en el artículo 9° dela ley 13.478 -y sus modificatorias— (fs. 2/26).

Señalaron los actores que su hija es de nacionalidad boliviana y obtuvo la radicación definitiva en la República Argentina en julio del año 2001 (v. copia del D.N.I. agregada a fs. 49), que padece de tetraplejía espástica y ausencia de lenguaje verbal (v. copia del certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud afs. 50). Indicaron, asimismo, que la negativa estatal a iniciar el trámite se debióa que la menor no cumplía con uno de los requisitos que el artículo 1°, inciso "e", del decreto 432/97 (reglamentario de la ley 13.478 y sus modificatorias) exigía para el otorgamiento de pensiones por invalidez, esto es, que en el caso de ser extranjera la persona solicitante, debía acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte (20) años.

A partir delas circunstanciasrelatadas, los denandantes solicitaron la dedaración de inconstitucionalidad del artículo 1, inciso "e", del decreto nacional 432/1997, en tanto vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación en razón del origen nacional y los derechos ala vida, salud y seguridad social. Con r espectoa la igualdad, indicaron que el requisito de veinte años de residencia no está previsto para los nacionales (para quienes el decreto sólo exige la residencia en el país; art. 1 inc. "d") y que, respecto de las personas naturalizadas, presupone un lapso de residencia sensiblemente menor —cinco (5) años, conforme el citado art. 1 inc. "d"—.

Los actores requirieron, finalmente, el dictado de una medida cautelar, afin de que se dé inicio al expediente administrativo de referencia, petición que fue admitida por la jueza federal (fs. 65/68).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3872

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