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Fallos: 330:3864 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Ello es así, pues el derecho que consagra tal garantía consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas. No se trata de la igualdad absoluta orígida sino de la igualdad para todos los casos idénticos, lo que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se les concedea otros en las mismas circunstancias, pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes o que obedezcan a una objetiva razón de discriminación (v. Fallos:

321:3630 ).

Ala luz de estos preceptos, estimo quela distinción realizada en el decretoimpugnadono importa una actitud reprochable. Preciso es decir sobre ello, que no parece arbitraria —dentro del marco anteriormente descripto— una distinción en razón de la nacionalidad en sí misma, como parece entenderlola quejosa, toda vez que negar la aplicación de dicho concepto, sería negar la existencia de la Nación misma; máxime cuando de lo que se pretende aquí, es una prestación en dinero, cuyo monto se descuenta directamente de las arcas del Estado Argentino y que nosefinancian con el aporte contributivo de sus beneficiarios, por lo que siempre se encuentran limitadas a las posibilidades de los recursos económicos que establezca la Ley de Presupuesto Nacional, amén de que, como se señaló más arriba, otorgarlas esuna facultad y nouna obligación.

Debo decir, sobre este mismo punto, que la norma que seimpugna impone el requisito de la residencia tanto a los argentinos nativos, a los naturalizados (5 años) comoa los extranjeros (20 años en el decreto atacado y 40 años, como dije, en su modificatorio 582/2003), lo que da cuenta de que el fin buscado, es que el beneficiario de este tipo de pensiones habite en el territorio de la República, como así también puede apreciarse con claridad que el nivel de exigencia de la obligación, disminuye según el grado de compromiso que la persona tenga para con la Nación, elemento por demás objetivo —en el marco de la naturaleza de la prestación requerida— para realizar una diferencia.

Cabe poner de resalto, además, que la posibilidad de reducir, drásticamente, la cantidad de años de morada en el país —como se dijo:

con tal que el extranjero se naturalice argentino- no fue utilizada por la parte recurrente, que cuenta con más de trece años de residencia, quien además, ni adujo circunstancia alguna que le hubiese imposibilitado hacerlo, ni diofundamento para su negativatácita a sdiicitarla,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3864

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