FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luisa Aguilera Mariaca y Antonio Reyes Barja en representación de D. R. A. en la causa R. A., D. d/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quelaactora, de nacionalidad boliviana, nacida el 8 de agosto de 1989, y que obtuvo su radicación en Argentina con posterioridad a su ingreso en 1999, padece de una incapacidad del ciento por ciento de carácter congénito, desde su nacimiento. En tales condiciones, ante la negativa de las autoridades administrativas a conceder lela pensión por invalidez prevista en el art. 9 dela ley 13.478 (y sus modificatorias), por no contar con la residencia mínima de 20 años requerida para los extranjeros por el art. 1.e del anexo | del decreto 432/97 (texto originario), reglamentario de aquél, inició la presente acción de amparo invocando la inconstitucionalidad de este último precepto, con base en violentar diversos derechos protegidos por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales mencionados en el art. 75.22 de ésta. El fallo adverso de primera instancia fue confirmado por la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al desestimar el planteo señalado. Sostuvo el a quo, que la facultad de otorgar pensiones que concede al Congreso de la Nación el art. 75.20 dela Constitución Nacional está sometida alatotal prudencia y discreción de aquél, resultando los requisitos que establ ezca un acto de política legislativa nojusticiable. Agregó, que la norma impugnada, al contemplar distintos requisitos según se trate de argentinos o extranjeros, no implicaba una discriminación en razón de la nacionalidad, pues novida el art. 16 de la Constitución Nacional que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto no incurra en arbitrariedad o en una ilegítima persecución de personas o grupos.
Ello dio lugar al recurso extraordinario de la actora, cuya denegación motiva esta queja, y que resulta admisible por cuanto pone en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3866
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