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Fallos: 330:3869 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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taciones de la seguridad social u otros ingresos, y de salud, con el fin de evaluar la situación de los familiares (inc. d).

En segundo término, la continuidad dela prestación se encuentra sometida a los supuestos de suspensión y de caducidad. Entre los primeros, en número de cuatro (art. 19), se destaca la toma de conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la prestación (inc. c), mientras que, en cuanto alas siete hipótesis de caducidad (art. 20), cuadra relevar: el abandono del país, la incompatibilidad con otras prestaciones o la desaparición de las causas que motivaron el reconocimiento (incs. c, e y f).

En tercer lugar, pesan sobre los beneficiarios determinadas obligaciones, v.gr., la de comunicar toda circunstancia que pueda afectar el derecho ala prestación (art. 18.b).

Finalmente, es de puntualizar el celo que deben ejercer las autoridades por cuanto, como las pensiones "se mantienen mientras subsistan las causas que las originaron" (art. 24.d), aquéllas están llamadas a una permanente actividad de control para verificar la situación de los beneficiarios, así comola persistencia de los requisitos para el goce dela prestación (arts. 25 a 27).

6°) Que los recaudos para acceder al beneficio que han sido puestos de manifiesto, son muestra más que elocuente de que éste fue previsto para cubrir contingencias sociales absolutamente extremas, vale decir, situaciones que ponen en juego, de manera palpable y potente, la "subsistencia" misma de la persona humana, de una persona carente de "recursos o amparo", por usar vocablos del propio decreto 432/97, y que, en cuanto al primero, también emplean las memoradas Declaración Americana y Universal. El art. 9 del Pacto Internacional supra aludido resulta, asimismo, de aplicación a la causa, tal como lo ha puntualizado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "[I]Jos regímenes de seguridad social y de mantenimiento de los ingresos revisten importancia particular para las personas con discapacidad. Como se indica en las Normas Uniformes "Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o afactores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo" (Observación General N ° 5.Las personas con discapacidad, HRI/GEN/1/Rev.6, ps. 34/35, párr. 28.La

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3869 
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