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Fallos: 192:260 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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2 FALLOS DE LA COBTE SUPREMA
IMANEL Y ELENA RAMOS MEJIA yv. NACIO
ARGENTINA 1 RECUNEO DE SULIDAD: Sentencias, El hecho de que en la sentencia no se ho LU consideración una cita legal o tin a las partes no constituye una eansil de mulidad de pe PENSIONES: Craciable, La persión graciable no reviste el caráctor ¡e «ad ra "t guieimanto: el — A e puede Libre mento disminuirla o | la ve " A nuevas condiciones, rr Atarda PENSION: Prinipios generales.

Mi blen el dererho a nia pensión legal e rabo nistrativomente una vez concedido, dee rinr A por razones de un orden superior we dieta unn ny ." i la ión njutando, reorganizamdo e revonstruyendo

LEYES ACLAMATONMAS.
PENSIONES Ciraciable, RETROACTIVIDADE Leyes atminitrativas La ley 12614 66 neloratoria de la Jey 11.41 Eugene metio per wl Canero - hos a ¡re de pensiones neordadas por el Pod Pr pu rioridad a xt ennvión, er Eejecuiivo con amos

ACTOS ADMISIATRATIVOS.


COSA JUFNADA,


PENSION EA
Mi bien mn revolieión mdemministrativa que revono recho a tna presión no pmede ser dde —_— po E! e gun naturaleza, la derogación es provetente eimmio so breviene 100 ley que ordena la revisión de mprviin pa Juelón, como menrre con el art. 6 de la ey 1040 ú PRESCHIPO TOS Preseripción de acciones e , , clones preseriptibles Mi a TA To La preseriprión estallceida en el art 1000 ¡eje vil en Vapoinable ala resolución por ln mal " At

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-260

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