Precisa queni el Poder Ejecutivo, en el decreto que seimpugna, ni el sentenciador en su decisión, dan razones que puedan justificar la validez de la norma que seimpugna, en cuanto ala diferenciación que realiza entre argentinos y extranjeros.
Critica la afirmación del juzgador en cuanto entendió que la atribución que da la Constitución al Congreso Nacional para otorgar pensiones noes justiciable, desde que, a la luz de dicha conclusión, parecería que el Poder Legislativo tendría la facultad de evitar que el Poder Judicial analicesi existe vulneración de los derechos emanados de la Carta Magna. Cita numerosa doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.
— 1 En primer término debo decir que el recurso interpuesto es procedente, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional por ser contrario a normas dela Constitución Nacional y devarios tratados internacionales al queella hace referencia, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas últimas (artículo 14, inciso 3° dela ley 48 y Fallos: 318:514 ; entre muchos otros).
Sobre el fondo de la cuestión, estimo que no le asiste razón ala recurrente. Así lo pienso, desde que nos encontramos antela sdlicitud de una pensión de las denominadas no contributivas, que cuenta con una naturaleza jurídica disímil a la de los beneficios previsionales que dependen del aporte de los agentes, circunstancia que hace variar el grado de exigibilidad que recae sobre ellas.
En efecto, este tipo de beneficios tienen su raíz en la facultad otorgada, por el inciso 20 del artículo 75 dela Carta Fundamental, al Congreso de la Nación, que no trata sobre las pensiones del régimen jubilatorio, sino a prestaciones de pagos periódicos que se otorgan, gratuitamente, a quienes hayan realizado acciones que merezcan la gratitud dela Nación, como también puede concedérselas a ancianos o minusválidos. Sobre ello, el Alto Tribunal manifestó que esta clase de beneficios los vota el Congreso en forma espontánea como favor oamparo, a diferencia de la pensión legal que proviene de una vinculación de derecho preexistenteregida por un estatutolegal en el cual el bene
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3862
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