Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3808 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 y razonada de todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustentoalas conclusiones de que los apelantes se agravian (Fallos: 310:1465 ; 311:499 , 312:1716 ; 319:123 ; 322:385 , disidencia del doctor Petracchi; 323:1261 y 326:2056 , entre muchos otros).

El cumplimiento de esa exigencia resultaba, de acuerdo al precedente de Fallos: 310:1766 , de mayor trascendencia en el sub judice, pues la Cámara apoyó su decisión en precedentes de V.E. aplicablesal caso, tales como los que se registran en Fallos: 315:2505 y 317:241 y que fueron citados en dos oportunidades (vid particularmentefs. 1149 y 1153 vta.).

Cabe recordar que, en esas sentencias el Tribunal le otorgó plena validez a los datos aportados por las personas detenidas sienpre que nohubiese ninguna circunstancia que permitiera dudar dela libertad y espontaneidad con que fueron brindados. Ese criterio fue luego reiterado en Fallos: 317:956 . Ello, por su parte, resulta dela lógica interpretación que V.E. le ha asignado al artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto lo que busca es impedir que se obligue a una persona a declarar respecto de hechos que pudieran incriminarlo (Fallos:

1:350 ; 281:177 ; 312:2146 , considerandos 6° y 8").

También denota el incumplimiento del artículo 15 de la ley 48 que la defensa intente encuadrar la situación de Rodríguez en las previsiones del artículo 316 del Código de Procedimientos en Materia Penal, según reforma de la ley 23.465, sin rebatir mínimamente los minuciosos fundamentos expuestos por el a quo para descartar ese supuesto ver fs. 1148/1164, en particular los votos de los doctores |rurzun y Cattani) y, sin explicar, como el precedente de V.E. que cita en apoyo de su postura —Francomano (Fallos: 310:2384 )- resulta de aplicación al caso ya que, como surge de la compulsa de las actuaciones e, incluso de las mismas afirmaciones de los camaristas, no existen siquiera indicios de que las expresiones formuladas por aquél hayan sido obtenidas por vías ilegítimas (conf. doctrina de Fallos: 46:36 ; 303:1938 y 306:1752 ), ni ello fue alegado por el interesado a lolargo del proceso.

Por ello, también carecen de asidero las afirmaciones de los apelantes en cuanto que "...es potestad de los órganos de persecución estatales demostrar que esa manifestación espontánea no fue obtenida bajo presiones. Ello, bajo ningún concepto, puede ponerse a cargo de esta defensa... lo que equivaldría a invertir la carga de la prueba..." fs. 1170 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3808

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos