ALFREDO SCHETTINI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Existe cuestión federal suficiente para la apertura del recurso extraordinario si la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso, y la que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación directa. Concepto.
Existe relación directa entre la situación del recurrente —condenado por tenencia de estupefacientes- y la validez de constancias probatorias —el secuestro de la droga del domicilio del imputado originadas a partir de actuaciones -la manifestación espontánea de su coprocesado en sede policial- supuestamente nulas.
JUICIO CRIMINAL. -
La mera comunicación de un dato, en la medida en que no sea el producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal.
JUICIO CRIMINAL.
La restricción procesal del art. 316, inc. 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal no impide a los funcionarios investigar las pistas que pudiesen surgir de la mera comunicación de datos que no sean producto de coacción.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Son válidas las pruebas obtenidas en virtud de manifestaciones efectuadas en sede policial si —aunque luego desconocidas en sede judicial fueron el producto de la libre voluntad del imputado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 19 de agosto de 1993, confirmó la sentencia de primera
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:956
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