326 del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 310:2914 ; 312:98 ; 316:2568 , entre otros).
3) Que el apelanteno ha acreditado en oportunidad deinterponer el recurso el cumplimiento del citado recaudo —cual era su cargo hacerlo—, toda vez que las estimaciones agregadas a fs. 232/233 noalcanzan para demostrarlo en forma autónoma, precisa, suficiente y concreta, sin que corresponda que a ese fin el Tribunal considere otras constancias agregadas a la causa en las que el peticionario no ha fundado el cumplimiento del requisito en cuestión.
4) Que en tales condiciones, corresponde declarar improcedente la apelación deducida, dadas las facultades que asisten a esta Corte como juez del recurso.
Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.
v. BANCO CENTRAL oe a REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.
No procede el recurso extraordinario si no se encuentra debidamente fundado pues ha omitido efectuar una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para llegar a las conclusiones que motivan los agravios.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Resulta formalmente admisible el recur so ordinario de apelación contra la sentencia que rechazó la pretensión de que se condene al Banco Central a abonar
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2056
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