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Fallos: 330:3803 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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del Código de Procedimientos en Materia Penal, sobre cuya interpretación y alcance —en razón de su carácter procesal— no compete expedirse ala Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

El hecho de que los motivos de un allanamiento consten o noen el acta respectiva —más allá de la eventual infracción procesal— no resulta en modo alguno suficiente para deter minar si en un caso concreto han concurrido o no los casos y justificativos que exige la Constitución Nacional, pues lo que resulta esencial para que un allanamiento se ajuste alas pautas constitucionales es que del expediente —es decir, de las actuaciones públicas referidas a la investigación y sanción deuna conducta presuntamente delictiva surjan los motivos que le dieron sustento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La garantía de la inviolabilidad de domicilio exige que las órdenes de allanamiento emanen sólo de los jueces y que las resoluciones que las dispongan deban ser siempre fundadas, pero para determinar la concurrencia de tal requisito los jueces deben examinar las constancias del proceso y valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y las reglas de la lógica, las que se verían alteradas de anularse un procedimiento por la supuesta falta de fundamentación del auto que ordena el allanamiento cuando ese respaldo está dado o puede encontrarse, en las constancias de la causa anteriores al decreto cuestionado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si no existen siquiera indicios de que las expresiones formuladas hayan sido obtenidas por vías ilegítimas, cabe considerar que dichas manifestacion es constituyen elementos incorporados al proceso sin menoscabo de garantía constitucional alguna (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Deviene insustancial el tratamiento de la crítica relativa al desconocimiento de la regla de exclusión y la teoría del fruto del árbol venenoso si no se ha logrado demostrar que existiese alguna obtención ilícita de prueba que justificara su aplicación (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3803

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