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Fallos: 1:350 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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CAUSA LI,
Criminal, contra. Eduardo Mendoza, por felsificacion de un manifiesto de Aduana.

Sumerio.—Las posiciones deferilas al procesado en uma causa criminal son contrarias al artículo" 18 de la Constitucion Nacional.

Caso.—En una cansa criminal que se seguia ante el Juzgado de Seccion contra Don Eduardo Mendoza, por falsificacion de un manifiesto de Aduana, se ordenó 4 aquel 4 peticion fiscal que compareciese A absolver posiciones.—El doctor Don Bernardo Irigoyen, que era el defensor de Mendoza y tambien fiador carcelero, hizo presente al juzgado que este habia debido ausentarse de la ciudad por causa de salud, por lo que pedia se aplazara la absolucion de las posiciones.

El Procurador fiscal, alegando haber trascurrido mucho tiempo sin que hubiese comparecido el procesado Mendoza, pidió se fijara al doctor Irigoyen un término perentorio dentro del cual debiese presentar al tiado. Señalado tres dias por el Juez de Seccion, el doctor Irigoyen pidió revocatoria del auto de su referencia, apelando en caso omiso.

El doctor Irigoyen fundaba se recurso en que el auto que ordena la absolucion de posiciones en causas criminales es contrario al artículo 18 de la Constitucion Nacional, pues la absolucion de posiciones bajo, de juramento son una verdadera declaracion contra sí mismo.

El Procurador fiscal á quien se corrió traslado contestó, que el recurso habia sido deducido 4 los veinte dias de notificado el auto que lo motivaba, y por consiguiente que debia rechazarse con arre

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-350

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