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Fallos: 330:3807 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— 1 A mi modo de ver, las críticas traídas por los recurrentes no generan una controversia acerca de la interpretación o alcance de las garantías constitucionales que considera conculcadas sino que, por el contrario, sus argumentos se ciñen a cuestionar las razones por las que el a quo revocó la absolución resuelta en primera instancia a par tir del análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal, cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces dela causa y ajena, por ende, a esta instancia de excepción (Fallos: 300:390 ; 303:135 ; 307:855 ; 308:51 , 718 y 2423; 311:600 y 1950; 312:809 ; 313:525 , entreotros).

Si bien no desconozco que la Corte ha admitido que agravios de esa índdle suscitan cuestión federal bastante cuando la sustancia del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos: 306:1752 , considerando 4°) estimo que noesésta la situación que se presenta en el caso, que ha sido resuelto por sus jueces con fundamentos suficientes en las constancias de la causa, en precedentes de V.E. y en normas de derecho procesal que consideraron aplicables al sub júdice, y cuya arbitrariedad no ha sido demostrada.

Tampoco considero viable la apelación extraordinaria aún cuando se pretenda sustentarla sobre la base de la estrecha vinculación que pueda existir entrelas normas procesales y las cláusulas constitucionales que se invocan, en tanto no se ha demostrado un apartamiento de esas mismas disposiciones.

—IV-

Entiendo que ello es así pues, con base en la pretendida invalidez de las manifestaciones espontáneas de Pablo Jesús Rodríguez, la defensa sostiene que no existieron fundamentos bastantes para disponer el allanamiento que luce a fojas 72/73, pero norebatiólos precisos argumentos sobre los que el a quo apoyóla decisión que ahora cuestiona, por lo cuales otorgó pleno valor a los dichos de aquél y, en consecuencia, real sustento a la necesidad de la requisa domiciliaria.

En este sentido, es doctrina del Tribunal que para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que exista una crítica concreta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3807

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