3) Que, como lo señala la señora Defensora General sustituta, resulta decisiva en el casola circunstancia de que no se cumple con el requisitorelativo al mínimo de punibilidad para que proceda la entrega del requerido.
En efecto, el art. 1° , inc. b, dela Convención de Montevideo de 1933 establece que el hecho que da sustento al pedido de extradición debe ser "...punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad".
4) Que ese precepto convencional recoge, por un lado, el principio de "doble subsunción", "dobleincriminación" o "doble identidad de normas" al exigir que el hecho sea "...punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido..". Por otro lado, fija un umbral mínimo de gravedad al condicionar la procedencia de la extradición a que el hecho sea, además de punible, mer ecedor de una "pena mínima de un año de privación de la libertad" en ambos países (Fallos:
327:4168 ).
5°) Que sabido es que para dar por acreditado el requisito de la "doble subsunción" no se exige identidad normativa entre los tipos penales en que los Estados partes subsumieron los hecho que metivaron el pedido (Fallos: 317:1725 ; 319:277 , entre otros), sino que lorelevante es que las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia lamisma infracción (doctrina de Fallos:
284:459 ; 306:67 ; 315:575 ; 319:277 y 531; 320:1775 ; 323:3055 , entre otros).
6) Que, en efecto, tanto el delito de estafa del art. 172 del Código Penal, como los casos especiales de defraudación previstos en el artículo siguiente, establecen la pena de prisión de un mes a seis años para los que realizaren las conductas allí descriptas.
7) Que, esta Corte Suprema tiene subrayado que el mínimo de punibilidad del art. 1°, inc. b, dela Convención de Montevideo de 1933 es en abstracto y como extremo inferior de la escala represiva, según el propósito de excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo (Fallos: 293:64 ; 301:996 ; 318:108 , considerando: 3° y sus citas y 326:4414 ; 327:4168 ).
8°) Que, en tales condiciones, el mínimo de la escala penal en nuestro ordenamiento jurídico no alcanza el umbral mínimo de gravedad
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3679
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