330 del valor adquisitivo y permite dar una adecuada solución a un conflicto que afectaba a vastos sector es de la sociedad, máxime cuando con la ecuación económica allí establecida se obtieneun resultado equivalente en orden ala protección del derecho de propiedad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del precedente "Piriz" al que remite el voto—.
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La decisión adoptada en el precedente "Massa" noimpideal titular deun depósito que demanda por la vía ordinaria el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudo haber sufrido en su condición de ahorrista a causa de la aplicación de las normas que restringieron durante un prolongado lapso la disponibilidad del capital queconfióauna entidad bancaria mediante un contrato de depósito (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del precedente "Piriz" al que remite el voto—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos.
1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1°) Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XL1 "Massa, Juan Agustín ce/ Poder Ejecutivo Nacional —dto. 1570/01 y otros/ amparoley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
2) Que el juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones formuladas en su voto emitido en la causa P.914.XLII "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. — ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 6 de marzo de 2007.
3) Que en el precedente "Massa" se estableció que deben computarse como pagos a cuenta las sumas que, con relación al depósito que motivó la promoción de tales actuaciones, hubiese abonado la entidad bancaria a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3681
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