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Fallos: 330:3676 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 fs. 86/89) ello no es así si se la complementa con el pedido fiscal de fs. 197/199, en el cual existen elementos suficientes para una íntegra delimitación témpor o-espacial de los hechos por los cuales Soriano es requerido.

Es que la ponderación de si se encuentran adecuadamente delimitados los hechos que sustentan la imputación contra el extraditable no debe limitarse —en una visión en exceso formalista—a la resolución en la cual el magistrado del Estado requirente solicita la extradición sino que debe atenderse a la totalidad de la documentación que conforma el pedido.

En este sentido, por ejemplo, ya en otra ocasión el Tribunal ha considerado adecuadamente cumplido el requisito de la descripción fáctica, con la conjunción de los relatos efectuada en el "mandato de detención internacional" y en el requerimiento del Ministerio Público Fiscal del país requirente (Fallos: 324:1557 ).

En consecuencia, acoger la postura del sentenciante significaría pecar de un rigorismo formal inadmisible que olvida que esta exigencia obedece a que el requerido tenga certidumbre en cuanto a los hechos por los que se solicita su extrañamiento y respecto de los cuales habrá de ejer cer su defensa en el proceso seguido en el Estado requirente (dictamen de Fallos: 324:1557 que el tribunal compartió e hizo suyo).

Y en el presente se hace evidente que el requerido, a partir dela descripción tildada de incompleta, tanto ha comprendido acabadamente cuál es la situación por la que se requiere su extradición, que se explayó en una amplia y pormenorizada explicación exculpatoria respecto del fondo dela imputación a lolargo de un escrito demás de veinticincofojas (cfr. fs. 158/186).

—IV-

Resta entonces analizar el rechazo de la extradición en virtud de la opción ejercida por Soriano de ser juzgado por los tribunales nacionales.

De lo expuesto en la sentencia en crisis se colige que el a quo considera aplicableal casoel primer párrafo del artículo 12 delaley 24.767 en cuanto obliga arechazar la extradición del nacional para someterlo a juicio en el país.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3676

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